El trámite será sencillo  y  ágil,  reduciendo tiempos  y  beneficiando a los obligados,  detalló.

Desde mañana 1° de octubre,  las apelaciones,  así como las solicitudes y otros escritos relacionados con estas, podrán presentarse de manera digital con el nuevo expediente electrónico de apelación, que estará disponible las 24 horas del día durante todo el año, aseguró la Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Administración Tributaria (Sunat).
En efecto, mediante la Resolución de Superintendencia N° 190-2024/SUNAT se incorporó el expediente electrónico de apelación al sistema integrado del expediente virtual (SIEV), como parte de la estrategia de transformación digital de esta entidad.

Así, con la implementación de este nuevo canal virtual se complementan las facilidades otorgadas a los contribuyentes para que puedan interponer sus recursos impugnatorios en caso no se encuentren de acuerdo con los actos emitidos por la administración tributaria, garantizando, además, que el flujo del proceso contencioso tributario se gestione en forma integral.

Además, la virtualización de este proceso facilita y simplifica el trámite a los contribuyentes, ahorrándoles costos de impresión de los documentos físicos y optimizando sus tiempos de desplazamiento hasta los Centros de Servicios al Contribuyente, entre otros beneficios. Y se podrá conocer “en línea” el contenido y el estado de los casos iniciados.

El desarrollo de esta herramienta tecnológica constituye un esfuerzo conjunto entre la Sunat y el Tribunal Fiscal, permitiendo que la administración fiscal envíe al TF el Expediente Electrónico de Apelación y, posteriormente, que este órgano colegiado lo retorne con la resolución que, en el marco de sus competencias, emita al resolver el recurso de apelación.

Para acceder a este nuevo servicio, los contribuyentes deberán ingresar con su clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea (SOL), módulo disponible en el portal institucional www.sunat.gob.pe.

Los archivos que se adjunten se podrán presentar en diversos tipos de formatos (pdf/A, pdf, doc, docx, xls, xlsx, jpg, jpeg, zip, 7z, xple, txt), con un tamaño de hasta 250Mb cada uno y un total de 5GB.

Esta optimización está disponible para los escritos que se presenten en la tramitación de los procedimientos electrónicos de cobranza coactiva, fiscalización, cruces de información, devoluciones, control móvil, reclamación y apelación.

Crédito fiscal

La Sunat además deberá elaborar una disposición que establezca los medios, formas y condiciones para que los obligados puedan confirmar, rectificar o complementar la información del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras, en cumplimiento del D. Leg. 1669, que modifica la Ley del IGV sobre la aplicación del crédito fiscal. Esta norma establece que los contribuyentes deben anotar los comprobantes de pago y documentos en el Registro de Compras en el mes de emisión o del pago del impuesto. Para los comprobantes no electrónicos, se concede un plazo de hasta dos meses, y para las operaciones sujetas a detracciones, hasta tres meses. No se pierde el derecho al crédito fiscal si los comprobantes son anotados antes de que la Sunat solicite la presentación del Registro de Compras.

Fuente:   El Peruano
Fecha:    30/09/2024