DECRETO SUPREMO Nº 065-2025-EF.
Fecha de publicación: Jueves, 10 de abril de 2025.
A través del presente Decreto, se aprueba el reglamento para la aplicación del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas dispuesto por la Ley Nº 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura. En el artículo 5 del Reglamento establece los requisitos para la obtención del reintegro, como contar con los comprobantes de pago válidos para compras locales y documentación que sustenten la adquisición y pago en la importación, además de ser anotadas en el registro de compras. Asimismo debe tener consignado actividad principal a la acuicultura, conforme Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).
La solicitud de reintegro debe realizarse al momento de la etapa operativa. Existe el monto mínimo para reintegro de 25% de la UIT, se debe presentar formulario e informe técnico legal emitido por PRODUCE. El monto aprobado para reintegro será devuelto dentro de los 30 días hábiles de presentada la solicitud.
Fecha de vigencia: 01/05/2025.