Publican normativa con el objetivo de promover la competitividad y el crecimiento sostenible.

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República, estableció disposiciones para simplificar los procedimientos administrativos relacionados con actividades productivas y la generación sostenible de empleos formales.

Esto mediante la aplicación de criterios de silencio administrativo positivo, con el fin de promover la competitividad y el crecimiento sostenible a nivel nacional y de manera descentralizada.

Se trata del Decreto Legislativo N° 1690,   el cual establece que, para aplicar lo dispuesto en el numeral 33.1 del artículo 33° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública que cuenten con un Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) evaluarán el cambio de la calificación de silencio administrativo negativo a positivo en los procedimientos relacionados con actividades productivas y la generación sostenible de empleos formales, en el marco de una medida simplificadora y conforme a la normativa vigente.

Sin embargo, esta medida no se aplicará a los procedimientos en los que la solicitud del administrado pueda afectar significativamente el interés público o incidir en los bienes jurídicos mencionados en el artículo 34° de la Ley N° 27444.

Para la emisión de la medida simplificadora, las entidades podrán considerar los siguientes criterios:

a) Se priorizará la evaluación de los procedimientos en el TUPA donde el administrado sea una persona natural o una micro, pequeña o mediana empresa, de acuerdo con el objetivo de la norma.
b) Se priorizará la evaluación de procedimientos en los cuales la decisión final no repercuta directamente en otros administrados, limitando, perjudicando o afectando sus derechos legítimos.
c) Se priorizará la evaluación de aquellos procedimientos cuyo objeto esté relacionado con aspectos previos al inicio o ampliación de una actividad económica, cuya aprobación no habilite la ejecución de dicha actividad; así como cuando la solicitud permita el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, siempre que no se contemplen en el artículo 34° de la Ley N° 27444 y la normativa específica vigente sobre la tutela de los bienes jurídicos señalados.

Los criterios mencionados son enunciativos, lo que permite a la entidad pública aplicarlos según el análisis técnico de cada procedimiento relacionado con actividades productivas y la generación sostenible de empleos formales. Este análisis podrá incluir tanto los procedimientos ya establecidos en el TUPA como aquellos que se creen o modifiquen en la norma sustantiva.

Dentro de un plazo de 60 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Legislativo, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emitirá lineamientos que incluyan los criterios para la aplicación del silencio administrativo negativo en los procedimientos y los mecanismos para promover la atención oportuna de dichos procedimientos, garantizando que su aplicación sea excepcional en aquellos casos regulados por el artículo 34° de la Ley N° 27444.

Fecha de Vigencia:  A partir del 03/10/2024
Fuente:  El Peruano