“Deberíamos apuntar a que el fraccionamiento especial venga acompañado de un cambio radical en la forma en la cual la Sunat y el Tribunal Fiscal abordan la resolución de controversias fiscales”, considera Juan Pablo Porto, de Cuatrecasas.
Escribe: Juan Pablo Porto, socio de Cuatrecasas y experto en derecho tributario.
En el marco de las facultades otorgadas por el Congreso de la República, el 30 de agosto se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1364, por medio del cual el Ejecutivo aprobó un Fraccionamiento Especial para las deudas exigibles al 31 de diciembre de 2023 y que administra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
El Ejecutivo previó que el déficit fiscal anual del Sector Público No Financiero para el año 2024 no debía ser superior a 2.8% del PBI; sin embargo, a junio del 2024 el déficit fiscal acumulado de los últimos 12 meses era de 3.9%. Por lo tanto, es necesario incrementar los ingresos públicos para cumplir con las metas propuestas.
En palabras del ministro de Economía y Finanzas, José Arista, la norma busca abordar la acumulación significativa de expedientes en el Tribunal Fiscal. El ministro indicó que dicho colegiado se toma hasta nueve años para resolver un caso. Arista también precisó que el monto de la deuda pretendida por la Sunat e impugnada a la fecha ante el Tribunal Fiscal asciende a S/20,000 millones y el objetivo es reducirla en 50% para fin de año. Sin duda, un objetivo más que ambicioso.
Recordemos que la deuda tributaria que se litiga en sede administrativa ante la Sunat y el Tribunal Fiscal, no es -por regla general- susceptible de cobro de forma coactiva. Recién cuando el Tribunal Fiscal resuelve una controversia es que la deuda tributaria se torna exigible coactivamente y puede la Sunat trabar medidas coactivas para acelerar su cobro.
El fraccionamiento especial permite que los contribuyentes accedan a un “bono de descuento” que incide sobre los intereses, ajustes y multas que afectan la deuda tributaria, sin que se perjudique el monto insoluto del tributo. Asimismo, bajo los alcances del fraccionamiento especial los intereses que se generarían en caso de optar por el fraccionamiento de la deuda acogida (pues también se puede acceder al pago sumario o al pago al contado) serían inferiores a los que dispone el Código Tributario.
El fraccionamiento especial busca incentivar el pago de las deudas tributarias determinadas y exigibles al 31 de diciembre de 2023 y que sean administradas por la Sunat, generando ingresos para el Estado y reduciendo la litigiosidad en materia tributaria, pues es un requisito para acceder al régimen que el contribuyente se desista de cualquier proceso contencioso -en la vía administrativa o judicial- que en el que discuta la deuda tributaria.
Hace unas semanas vimos como el Ejecutivo se oponía a la amnistía que planteaba el Congreso a través del Proyecto de Ley 7536/2023-CR respecto de rentas no declaradas hasta el cierre del 2022. El Ejecutivo rechazó la propuesta de amnistía y semanas más tarde aprobó un fraccionamiento especial.
La amnistía busca generar un incentivo respecto de rentas no declaradas al cierre del 2022, sujetándolas a una tasa de solo 7% o 10%. Por su lado, el fraccionamiento especial pretende, a través del bono de descuento, incentivar el pago de deudas tributarias determinadas y que -en muchos casos- vienen siendo litigadas a nivel administrativo o judicial. En principio, podrían ser regímenes complementarios, buscando generar un incentivo para reducir la litigiosidad y ampliar la base tributaria, lo que redundaría en mayores ingresos para el Estado.
No podemos anticipar si finalmente el Congreso, tras la aprobación del Decreto Legislativo 1364, insistirá con la amnistía para aquellas deudas generadas hasta el cierre del 2022. En todo caso, deberíamos apuntar a que el fraccionamiento especial venga acompañado de un cambio radical en la forma en la cual la Sunat y el Tribunal Fiscal abordan la resolución de controversias fiscales. Actualmente, es un proceso que se extiende por muchos años en sede administrativa -pudiendo incluso superar la década- y dificulta el cobro de la deuda por parte del Estado.
Se debe dotar de mayores recursos a la Sunat para que los reclamos sean resueltos dentro del plazo que dispone el Código Tributario (nueve meses). Asimismo, se debe reestructurar el Tribunal Fiscal para que este órgano esté en capacidad de resolver los recursos de apelación en el plazo de 12 meses que dispone el Código Tributario.
Se requiere de más personal con altas capacidades técnicas para poder atender la alta litigiosidad que afronta la Sunat y el Tribunal Fiscal. Además, se debe hacer uso de tecnología como la inteligencia artificial para acelerar los procesos de resolución.
Si no emprendemos un cambio radical, solo veremos que la eventual caída en la carga procesal que a la fecha tienen la Sunat y el Tribunal Fiscal, será rápidamente recompuesto con nuestros reclamos y apelaciones que tomarán muchos años en resolver y estaremos tentados -para reducir la litigiosidad- en aprobar un nuevo fraccionamiento especial antes que termine la década.
Fuente: Diario Gestión
Fecha: 11.09.2024