El Perfil de Cumplimiento Tributario (PCT) es el sistema de calificación de los contribuyentes implementado por la SUNAT, cuyo objetivo principal es incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Bajo este sistema, los contribuyentes podemos ser calificados con un perfil de cumplimiento muy alto (A), hasta un cumplimiento muy bajo (E).
Dicha responde calificación a una medición de diferentes variables de conducta de los administrados y dependiendo del resultado, se nos habilitarán algunos beneficios o nos aplicarán algunas medidas de control.
Este sistema surge dentro de un programa de “cumplimiento tributario colaborativo” promovido por la SUNAT, con la finalidad de generar una relación Contribuyente – Administración basada en la confianza, transparencia y cooperación mutua.
No obstante, la semana pasada la SUNAT comenzó a colocar las primeras calificaciones del PCT. Una importante cantidad de contribuyentes fue calificada con un Perfil C, que reporta un nivel de cumplimiento medio, y otro grupo obtuvo la calificación D, es decir un nivel de cumplimiento bajo. Si bien estas calificaciones no son definitivas, se preguntará que se sustentan en actos ejecutados por los contribuyentes en el ejercicio legítimo de sus derechos.
Efectivamente, las calificaciones asignadas por la SUNAT, de acuerdo con las variables señaladas en el resumen de “Calificación del Perfil del Trimestre Vigente”, se sustentan en aparentes omisiones al pago del íntegro de las deudas tributarias y en la presentación de declaraciones juradas rectificatorias, entre otros.
Respecto de la aparente omisión al pago del íntegro de la deuda tributaria, esta se debe, en la mayoría de los casos, a que los contribuyentes han hecho uso de sus créditos tributarios, saldos a favor o dinero disponible en las cuentas de detracciones, para complete el pago de sus impuestos. Ante esta situación nos preguntamos; ¿Por qué tendría que ser sancionado el contribuyente que hace uso legal de sus créditos fiscales? ¿Por qué en la implementación del PCT, se sanciona este legítimo accionar de los administrados a través de la asignación de una baja calificación? Uno de los pilares de una adecuada gestión fiscal de las empresas es el cuidado de la caja. Por ello, aprovechar al máximo los créditos fiscales, además de ser un derecho, es una obligación en el contexto actual.
La segunda variable empleada por el Fisco es la presentación de declaraciones rectificatorias. Esta es otra situación en la que el contribuyente se ve directamente afectado por haber ejercido su derecho a corregir la determinación de sus obligaciones fiscales. Esta conducta debería ser promovida por la administración, para que los contribuyentes busquemos siempre llegar a una determinación más prolija y exacta de nuestras obligaciones. Entonces; ¿Por qué tendría que sancionarse la corrección y sinceramiento de nuestras obligaciones fiscales? ¿Acaso es preferible que los administrados no presentemos declaraciones rectificatorias y nos mantengamos en un estado de incumplimiento, incertidumbre o contingencia?
Debe haber un error en la implementación del PCT. Si estamos en un contexto colaborativo, resulta preocupante que los contribuyentes, empresas formales, que compiten legítimamente y pagan impuestos, obtengan calificaciones deficientes por el sólo hecho de ejercer sus derechos. Ello atenta directamente contra la pretendida relación colaborativa de confianza mutua.
La SUNAT está a tiempo de corregir, las calificaciones asignadas hasta ahora no son definitivas, y para ello es indispensable tomar conciencia de que no es suficiente ingresar variables a un robot para que las pondere binariamente y arroje un resultado, sino que debe incluirse un proceso correcto analítico en la implementación del PCT.
Recordemos que cuando en un salón de clases todos los alumnos están reprobados, hay algo que ese profesor no está haciendo bien.
Fuente: El Peruano
Fecha: 25/07/2024