LEY Nº 32218.

Fecha de Publicación:  Domingo, 29 de diciembre de 2024.

A través del inciso h) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta, se establece que los intereses y ganancias de capital provenientes de letras del Tesoro Público emitidas por la República del Perú, entre otros supuestos, están inafectos del Impuesto a la Renta.

Mediante la presente Ley,  se incluye el acápite iv. y v., en el citado inciso h), el texto de los referidos supuestos es el siguiente:

iv. Operaciones de reporte donde los valores que el adquiriente recibe del enajenante sean los instrumentos considerados en los números romanos en minúscula i y ii del presente literal.

v. Enajenación de unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), que tengan como objetivo replicar la rentabilidad de índices de acceso público, construidos sobre la base de los instrumentos considerados en los números romanos en minúscula i y ii del presente literal”

Por consiguiente, están inafectos los intereses y ganancias de capital generados por los supuestos indicados.

Fecha de vigencia:  01/01/2025.