La suspensión perfecta sin goce de haber quedó en el pasado para aquellos trabajadores sin las dosis completas de las vacunas contra la Covid-19, según el decreto supremo publicado el último domingo, donde el presidente Pedro Castillo ampliaba el estado de emergencia por la pandemia del nuevo coronavirus.

Esta disposición comenzó a regir desde ayer 29 de agosto, pues como se recuerda, los trabajadores que no completaban el esquema de las 3 vacunas no podían trabajar presencialmente

“Esta normativa establece qué trabajadores ingresan (al centro laboral) para realizar labores presenciales: aquellos con el esquema de vacunación completa. Esta norma se mantiene y no se ha variado”, explicó la especialista en temas laborales Katy Noriega a Gestión.

Según refirió, la norma administrativa que dictó el Ministerio de Salud (Resolución Ministerial No 175-2021-MINSA) dispone vigilar, prevenir y controlar la salud de los trabajadores expuestos a la enfermedad.

En dicha resolución incluía la obligatoriedad de cumplir con las tres dosis para que el trabajador pueda realizar sus labores, de lo contrario el empleador le podía otorgar una licencia sin goce de haber.

“La norma madre de la suspensión perfecta exige, entre otras causales, que para suspender el vínculo debe haber una norma habilitante. Estos decretos supremos de ampliación del estado de emergencia era la norma habilitante, por lo que ninguna autoridad laboral podría cuestionar al empleador por aplicar la suspensión perfecta”, explicó.

Disposición eliminada

Con el pasar de los meses y la baja en casos de covid, el gobierno terminó disponiendo ampliar el estado de emergencia por 33 días más porque los casos todavía persisten, pero ya no hace referencia a la suspensión perfecta, con esto se infiere que la disposición quedó eliminada.

Ahora ¿qué implicará esta práctica? En palabras sencillas, el empleador ya no podrá aplicar suspensión perfecta para quienes no completen las tres dosis. Ahora, ¿cuáles son las opciones que tendrán los empleadores?

Como no hay prohibición, el empleador deberá recurrir al trabajo remoto o la licencia, pero con goce de haber compensable para aquellos que no cumplieron con su esquema de vacunación, esto durará hasta que el trabajador complete su esquema de tres dosis.

No podrán ser despedidos

La abogada descartó el despido para aquellos trabajadores que no tengan sus tres dosis pues la vacunación en el Perú es facultativa y no habría con qué justificar la desvinculación laboral; sin embargo, el empleador podría acordar con el trabajador para otorgarle licencia sin goce de haber hasta que cumpla con el esquema.

“Hasta el domingo, no se necesitaba un acuerdo ya que el empleador podría aplicar la suspensión perfecta hasta que el trabajador complete sus esquema. Con el retiro de esta disposición, los empleadores ya no pueden imponer de manera unilateral una suspensión perfecta”, puntualizó.

Poca claridad en la resolución

La letrada no dejó de cuestionar la decisión del Ejecutivo por falta de claridad en la resolución y además porque se le quita una herramienta al empleador para contener el ausentismo, ya que aquellos que no quieren vacunarse lo hacen por decisión propia.

Fuente: Rpp Noticias
Fecha de publicación: 30/08/2022

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