El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Lima Sur contra la ley que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP) el retiro de sus fondos pensionarios.
La resolución señala que la situación de excepcionalidad, como lo sucedido durante la pandemia del covid-19, justifica que las autoridades tomen medidas céleres, oportunas e idóneas para aliviar la situación económica de los hogares y las empresas.

“Resulta importante destacar que la habilitación del retiro no pretendía afectar la totalidad de los fondos acumulados, sino solo hasta un máximo de 4 UIT y durante un tiempo perentorio, sujeto a requisitos”, refiere la resolución.

Indica además que el carácter de los aportes al Sistema Privado de Pensiones es que se trata de “un ahorro forzoso privado y de administraciones de fondos personales, los cuales son siempre patrimonio del aportante».

Intangibilidad
Asimismo, precisa que la naturaleza jurídica del Sistema Privado de Pensiones no corresponde a la seguridad social, y, en consecuencia, no incide en el mandato constitucional de intangibilidad que da la Constitución a los fondos de la seguridad social.

«Es constitucionalmente lícito que los aportantes puedan destinar sus fondos a una aplicación distinta de aquellas que justificaron su creación», subraya.

Sin perjuicio de ello, el TC establece que los fondos del Sistemas Privado de Pensiones son intangibles frente a intervenciones arbitrarias del Estado, por constituir patrimonio de los afiliados protegidos por la garantía de inviolabilidad del derecho de propiedad, consagrada en el artículo 70° de la Constitución y en la garantía del ahorro declarada en el artículo 87° de la Constitución.

En el fallo, el colegiado exhortó al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo que frente a la crisis del Sistema Privado de Pensiones y la necesidad extrema de los afiliados disponer de los fondos acumulados, para que coordinen esfuerzos en el objetivo de legislar en tiempo razonable una reforma integral del sistema de pensiones público y privado para que se constituya en un auténtico sistema de seguridad social.

Fuente: Diario El Peruano
Fecha de publicación: 05/10/2022

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