Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000288-2022/SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de diciembre del 2022, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció las fechas límite para que las personas naturales y jurídicas presenten la Declaración Jurada Anual del Impuesto a Renta por el ejercicio gravable 2022.

Con base en ello, es relevante recordar algunas obligaciones básicas que los contribuyentes deben tener en cuenta para la determinación del Impuesto a la Renta del 2022, así como para el llenado y presentación de la declaración jurada.

Para los fines de la elaboración de la declaración jurada hay que manifestar que el impuesto a la renta (IR) clasifica a las rentas gravadas en 5 categorías:

-Las Rentas de Primera Categoría, que son aplicables a Personas Naturales y que provienen del uso o explotación de inmuebles, como los ingresos por el alquiler o usufructo de inmuebles o cualquier renta derivada de la cesión de uso de los inmuebles.

-Las Rentas de Segunda Categoría, que igualmente son aplicables a las Personas Naturales, que se generan por la explotación de un capital, como son los intereses o las regalías (o contraprestación por el uso de ciertos intangibles, como las marcas o patentes); o, por la obtención de ganancias de capital generadas en la transferencia de ciertos bienes, como las acciones o los inmuebles.

-Las Rentas de Tercera Categoría, que comprender todas las rentas de las Personas Jurídicas o de Personas Naturales con negocios.

-Las Rentas de Cuarta Categoría, que son aquellas que generan las Personas Naturales por el ejercicio individual de una profesión u oficio.

-Las Rentas de Quinta Categoría, que las que perciben los trabajadores.

La Declaración Jurada Anual de Personas Naturales incluye las rentas de Primera, Segunda, Cuarta y Quinta Categoría, mientras que la Declaración Jurada Anual de Rentas de Tercera Categoría incluye las generadas por las Personas Naturales con negocios (calificadas por la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) como empresas individuales) y las Personas Jurídicas.

Como regla general, están obligados a presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta:

a) Declaración Jurada Anual de Personas Naturales: las personas naturales, sucesiones indivisa y las sociedad conyugales (en adelante y para los fines de este texto, simplemente “Personas Naturales”) que por el año 2022:

(I) Determinen impuesto a pagar en su respectiva Declaración Jurada

(II) Arrastren saldos a favor (según se explica este concepto más adelante) de ejercicios anteriores y lo apliquen contra el Impuesto a la Renta o, hayan utilizado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría durante el 2022

(III) Determinen saldo a favor como perceptores de rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría; o rentas de Fuente Extranjera que se sumen a las rentas de cualquiera de dichas Categorías;

(IV) Hubieran percibido rentas de Cuarta y/o Quinta categoría y atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

(V) aquellos que hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría y deduzcan gastos de arrendamientos y/u otros gastos permitidos en la ley (hasta el límite de 3 UIT).

b) Declaración Jurada Anual de Tercera Categoría:

Las Personas Jurídicas y las Personas Naturales con negocio, tienen la obligación de presentar la Declaración Jurada si en el ejercicio 2022 hubieran obtenido rentas o pérdidas de Tercera Categoría y se encuentren afectos al Régimen General y/o al Régimen Mype Tributario del Impuesto a la Renta.

También tienen que presentar este tipo de Declaración Jurada, las personas o entidades (fondos, consorcios y otras similares) generadoras de Rentas de Tercera Categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), por más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o cualquiera de los denominados “medios de pago” (cheques, transferencias bancarias y similares).

Y, como novedad para el 2022, también deben presentar la Declaración Jurada Anual de Tercera Categoría, las Personas Jurídicas que obtengan créditos en el país por IR pagado en el exterior por dividendos o utilidades distribuidas por sociedades no domiciliadas en el Perú.

Por el contrario, “no” tienen que presentar la Declaración Jurada Anual (I) los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana; (II) los perceptores de Rentas de Tercera Categoría que estén en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) o el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER); (III) así como el trabajador que perciba exclusivamente rentas de Quinta Categoría, salvo que solicite devolución de retenciones en exceso o con motivo de la deducción adicional de 3 UIT.

En cuanto a la deducción adicional de hasta 3 UIT, equivalente a 13,800 soles según el valor de la UIT para el ejercicio 2022, se debe recordar que es aplicable a un porcentaje de los gastos que correspondan a: (I) consumos en hoteles y restaurantes, (II) alquiler de inmuebles para vivienda o vivienda y negocio a la vez, (III) pago de tanto el Formulario Virtual N° 710 – Simplificado como el Formulario Virtual N° 710 – Completo que se encuentran disponibles en Sunat Virtual desde el 2 de enero del 2023.

El IR a pagar

El pago del impuesto determinado en las declaraciones juradas debe realizarse dentro de los mismos plazos establecidos para su presentación (ver cuadro), pago que podrá hacerse mediante Sunat Virtual con débito en cuenta, tarjeta de débito o crédito, o pago por NPS mediante las modalidades de “Pago sin clave SOL”, App Personas y Emprender Sunat en el caso de Personas Naturales y mediante debito en cuenta, cargo en cuenta de detracciones, tarjeta de crédito o débito y número de pago Sunat en el caso de personas jurídicas.

El IR a pagar al momento de presentar la Declaración Jurada se denomina pago de regularización y es aquel determinado por el resultado de deducir del impuesto calculado en dicha declaración los créditos admitidos por la ley como son: a) los pagos a cuenta mensuales del ejercicio, b) los saldo a favor del exportador, c) pagos a cuenta del Impuesto a la Renta acreditados contra el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), entre otros, según corresponda.

En caso la Declaración Jurada arroje un impuesto calculado o, luego de deducido de este los créditos permitido, existan pagos en exceso realizados, el resultado será un crédito a favor del contribuyente, que es el denominado saldo a favor, el cual podrá aplicar la persona natural como crédito contra su impuesto calculado en el año siguiente y, si fuera una persona jurídica también lo podrá aplicar contra sus pagos a cuenta del ejercicio en curso a partir del mes en que se presente la Declaración Jurada del 2022.

Las multas por no presentar la Declaración o no pagar el IR

La no presentación o la presentación extemporánea de la Declaración Jurada es sancionada con una multa equivalente al 50% de la UIT, por lo que para el ejercicio 2022, la multa será de 2,475 soles. En el primer caso, la Sunat tiene 6 años contados desde el 1° de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual para imponer la multa y exigir el pago del impuesto más los intereses moratorios.

Si el contribuyente presenta la Declaración Jurada de manera extemporánea, el plazo de prescripción será de 4 años. Debe indicarse que las normas tributarias contemplan un sistema de perdón o reducción de las multas, denominado “sistema de gradualidad”, en caso las omisiones señaladas (entre otros varios supuestos) sean subsanados antes de que la Sunat notifique al contribuyente de la omisión.

En ese sentido, tratándose de la presentación extemporánea de la Declaración Jurada, el contribuyente podrá acogerse a una gradualidad del 90% si subsana de manera voluntaria; es decir, deberá pagar una multa del 10% de 2,475 soles, más los intereses a la fecha de pago. Si presenta la declaración, pero omite declarar rentas que generan la omisión en el pago del IR será sancionado con la multa, equivalente al 50% del tributo omitido (no pudiendo ser menor al 5% del valor de la UIT), la cual goza de una gradualidad de hasta un 95% si la omisión se subsana rectificando la declaración y pagando la deuda tributaria de manera voluntaria.

Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que la omisión de esta presentación con el objetivo de evadir el pago de tributos constituye la comisión del delito de defraudación tributaria. En aquellos supuestos en los que la Declaración Jurada rectificatoria no implique la omisión en el pago del IR, puesto que la rectificatoria solo genera una menor pérdida tributaria o menor saldo a favor no se generará la sanción referida. Asimismo, presentar más de una rectificatoria ya no es sancionada con la imposición de una multa como ocurría hace algunos años.

En el caso de que el contribuyente decida presentar la Declaración Jurada pero no pagar debida y oportunamente el impuesto declarado en ella, el contribuyente estará sujeto al pago del impuesto omitido más los intereses moratorios que a la fecha ascienden a una tasa del 0.03% diario, contabilizados desde el día siguiente de la fecha del vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada.

En este caso, la Sunat podrá emitir un orden de pago por el tributo omitido más los intereses y desde el día siguiente a la notificación de este valor podrá iniciar el procedimiento de ejecución coactiva.

Fuente:   Diario El Peruano
Fecha:   07/03/2023

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