Empresas tendrán la prioridad de inmunizar a su personal, señala.

Por insistencia del Congreso de la República, se facultó al sector privado, gobiernos regionales y locales la adquisición y provisión de la vacuna contra el covid-19, de conformidad con la Ley Nº 31115.
La norma, de esta manera, busca la inmunización de toda la población oportunamente, respetando el esquema de prioridades establecido por el Ministerio de Salud (Minsa).

Por lo tanto, las empresas privadas que deseen adquirir las vacunas deberán solicitarlo ante el Minsa, mediante la presentación de su expediente. Dicho portafolio, además, cuenta con un plazo máximo de siete días calendario para aprobarlo o rechazarlo.

Una vez efectuada la adquisición, la empresa pondrá las vacunas a disposición del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (Cenares) para su distribución gratuita a escala nacional, detalla un informe legal del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

El Minsa, a su vez, priorizará la inmunización del personal de las empresas que lograron adquirir las vacunas, en el marco Plan Nacional de Vacunación contra la pandemia del covid-19.

Las empresas privadas que adquieran o importen la vacuna conforme a la ley considerarán los costos incurridos como gastos, siendo deducibles del impuesto a la renta mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) deberá publicar el reglamento con el mecanismo para dicho efecto.

Respecto a la adquisición e importación por parte de los gobiernos regionales y locales, se señala que los primeros podrán importar o adquirir la vacuna y otros medicamentos contra el covid-19 con cargo a su presupuesto institucional.

La inmunización de la población de la jurisdicción del gobierno regional que adquirió o importó las vacunas, detalla la norma, se hará en coordinación con el sector Salud y el Cenares.

Mientras que los gobiernos locales podrán adquirir o importar vacunas para su población, siempre que cuente con un convenio suscrito con los gobiernos regionales.

Finalmente, los gobiernos regionales deberán incluir en los contratos de adquisición o importación de vacunas una cláusula anticorrupción, bajo causal de nulidad y responsabilidad.

Entidades estatales

En atención al principio de simplificación administrativa, la norma desarrolla diversas medidas para el sector público. Así, refiere que las entidades estatales deberán otorgar facilidades para la importación o desarrollo de vacunas, oxígeno medicinal, equipo médico y medicinas contra el covid-19. También fortalecer la transparencia y publicidad, así como las facilidades a los sistemas de control para que acompañen todos los procesos de adquisición y distribución de los productos indicados. Y disponer de las medidas de seguridad adecuadas para el transporte de las vacunas.

El Minsa podrá coordinar y celebrar convenios con las Instituciones Prestadoras de Salud privadas para que estas contribuyan con la inmunización de manera gratuita.

Estas últimas deberán informar al Minsa los datos completos de las personas inmunizadas y registrarlos en el Padrón Nacional de Vacunación Universal, según da cuenta el informe legal.

Retorno

Las entidades privadas que logren inmunizar a sus trabajadores deberán cumplir con las disposiciones del Gobierno relacionadas con la reanudación de actividades.

Fuente: Diario El Peruano
Fecha de publicación: 23/06/2021

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