LEY Nº 31696

Fecha de publicación:    Martes, 28 de febrero de 2023.

Mediante la presente Ley,  se delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de 90 días calendario (desde su vigencia) en materia de impulso económico para la reactivación económica y modernización de la gestión del Estado. Las facultades delegadas en materia tributaria son las siguiente:

  • Modificar el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, sobre rentas por intereses presuntos.
  • Prorrogar la vigencia de las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, sobre exoneraciones al Impuesto a la Renta.
  • Dictar medidas para implementar las exenciones y/o devoluciones y otros aspectos tributarios en el marco de la Copa Mundial Sub-17.
  • Modificar la Ley del IGV, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, con la finalidad de considerar como exportación la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyería destinada a la exportación de joyería.
  • Flexibilizar las condiciones para calificar como establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas extranjeros.
  • Exonerar de impuestos la importación de bienes que se destinen directamente a la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.

Fecha de vigencia:   Desde el 01/03/2023

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