RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000063-2024/SUNAT.

Fecha de Publicación:   Sábado, 30 de marzo de 2024.

A través de la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 000112- 2021/SUNAT,  y  la R.S. N° 000040-2022/SUNAT,  se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE),  conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE) y el módulo del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE).

En tal sentido, mediante la  presente Resolución,   se modifica,  entre otros, el numeral 3.1 del artículo 3 de la R.S Nº 000112-2021/SUNAT, postergándose el uso del SIRE para el llevado conjunto del RVIE y el RCE para facilitar la implementación del SIRE.

La modificación se da de la siguiente manera:

Antes de la modificación Texto modificado
“Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE 3.1. (…)
b) A partir de los julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero o marzo de 2024, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE-PLE o el SLE-Portal.
d) Desde el período abril de 2024, aquellos sujetos que, al 31 de marzo de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los incisos a), b) y c).
e) Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de abril de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.”
“Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE 3.1. (…)
b) A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio o julio de 2024, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE – PLE o el SLE – Portal. 
d) Desde el período agosto de 2024, aquellos sujetos que, al 31 de julio de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los incisos a), b) y c). e) Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de agosto de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.”

Cómo se aprecia, la modificación de la norma implica que el grupo de contribuyentes obligados inicialmente a usar el SIRE desde el periodo abril (que incluía sujetos del régimen general entre otros) lo deban hacer a partir del periodo agosto.

Fecha de vigencia:   A partir del 31/03/2024.

 

 

 

 

Hola como estas?
1
¿Necesitas Ayuda?
Hola, ¿En que podemos Ayudarte?