Ante la imposibilidad de desarrollar durante la nueva inmovilización social obligatoria (cuarentena) las actividades que no estén en las fases de reactivación económica autorizadas para operar, la legislación laboral brinda a los empleadores dedicados a estos rubros productivos la posibilidad de adoptar medidas a fin de evitar contingencias.

Entre ellas figuran: acordar con los trabajadores durante este período el otorgamiento de vacaciones, la suscripción de un convenio de suspensión perfecta de labores, la reducción de las remuneraciones y la licencia sin goce de haberes, indicó el laboralista Germán Lora.

En el caso del otorgamiento de vacaciones, el empleador puede adoptar esta medida unilateralmente si estas se gozan de forma ininterrumpida, y si se trata de un acuerdo de suspensión perfecta de labores, se deberán cumplir los requisitos legales contenidos en el Decreto Legislativo N° 728 y en el Decreto de Urgencia N° 038-2020, detalla Damma Legal Advisors en un reciente informe jurídico.

Además, precisa que el acuerdo de reducción de las remuneraciones se puede concretar en el marco de un acuerdo de licencia con goce de haberes.

Acciones unilaterales

A criterio de Lora, las empresas que no estén en las fases de reactivación económica autorizadas a operar en esta nueva cuarentena también pueden optar de manera unilateral por el trabajo remoto. En cuyo caso, la empresa puede suscribir con el trabajador un acuerdo de reducción de jornada de trabajo y de remuneración, anotó.

Damma Legal Advisors considera que en virtud de la legislación laboral aquellas empresas de igual manera pueden optar por otorgar unilateralmente a los trabajadores licencias con goce de haber compensables.

A su vez, pueden no renovar los contratos de trabajo a plazo fijo y desvincularse tanto del trabajador en período de prueba como de los trabajadores part time, puntualiza la firma legal.

No obstante, añade la aplicación de la cláusula resolutoria del contrato de trabajo es otra opción legal.

En el caso de las empresas que se encuentren dentro de las fases de reactivación económica autorizadas a operar, para efectuar sus actividades de manera presencial estas deberán, en primer lugar, verificar que cuentan con la autorización correspondiente para realizarlas, indicó Lora.

Luego, tendrán que tramitar el otorgamiento del pase laboral a su personal que prestará servicios de manera presencial, añadió el especialista, que se desempeña como socio de Damma Legal Advisors.

Todo ello como parte del cumplimiento de las medidas de bioseguridad pertinentes para garantizar la salud de los trabajadores y prevenir posibles contagios por la pandemia.

Además, el laboralista Brian Ávalos considera que en el marco de la nueva cuarentena no existe limitación horaria alguna para los trabajadores que realicen labores presenciales en este período, siempre y cuando su actividad esté autorizada y tengan el pase laboral correspondiente.

Horarios de labores

Al respecto, advierte la posibilidad de que para ese personal se generen horarios o turnos de trabajo que no necesariamente encajen en el período de tiempo que tienen al día las personas para salir a la calle y que en el caso de Lima es desde las 6:00 hasta las 18:00 horas.

Sin embargo, como el servicio de transporte público no está disponible todo el tiempo, lo más aconsejable para las empresas que desarrollan actividades permitidas es acomodar los turnos de trabajo de su personal a los horarios de los servicios de transporte público para que los trabajadores no se perjudiquen, indicó Ávalos.

En cambio, sugiere a las empresas que deben desarrollar sus actividades autorizadas en horarios nocturnos tratar de proporcionar temporalmente movilidad o un sistema de transporte particular para trasladar a sus trabajadores que tengan que prestar servicios en esos horarios. Obviamente, siempre y cuando cuenten con los pases laborales correspondientes para que puedan transitar normalmente y no sean detenidos o puestos en recaudo de la Policía o del Ejército, detalló el especialista, que se desempeña como asociado principal de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

Fiscalización

Lora advierte que toda empresa siempre es susceptible de una inspección de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aun en esta coyuntura. Conforme a ley, esta institución, adscrita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), promueve, supervisa y fiscaliza el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo. Además, brinda asesoría técnica, investiga y propone la emisión de normas laborales.

Apuntes

Lora recomienda a los empleadores utilizar los mecanismos legales que la ley les faculta sin perjudicarse ni afectar a los trabajadores.

En esa medida, sostuvo que lo mejor es que la empresa logre un acuerdo con su personal.

Solo si el empleador no alcanza este acuerdo, tiene otras medidas para adoptar por decisión unilateral, refirió.

Fuente: El Peruano
Fecha de publicación: 03.02.2021

 

Hola como estas?
1
¿Necesitas Ayuda?
Hola, ¿En que podemos Ayudarte?