Empresas financieras deberán ejecutar políticas y procedimientos, así como enviar información con ciertos lineamientos.

A partir del 12 de octubre de este año regirán las nuevas reglas que las entidades bancarias y financieras en el país deberán aplicar para el cobro de las tasas de interés máximas permitidas.

Esto en virtud de la Resolución SBS N° 02192-2022, mediante la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS) aprueba las “Disposiciones para la aplicación de las tasas de interés máximas”, advierte Aldea & Giribaldi Abogados en un reciente boletín electrónico difundido en redes sociales y elaborado por Vládik Aldea Correa, socio principal de esta firma legal.

Conforme a la resolución, que entrará en vigencia a los 90 días desde su fecha de publicación, las empresas bancarias y financieras deben implementar políticas y procedimientos que permitan garantizar que las tasas de interés compensatorio y moratorio, aplicadas a los créditos de consumo y créditos para las pequeñas y microempresas, según sea aplicable, estén dentro de los límites establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), los que son actualizados de forma semestral.

Tales políticas y procedimientos deben incluir actividades de monitoreo periódico de la adecuada aplicación de las referidas tasas de interés, la identificación oportuna de eventuales desviaciones, la implementación de medidas preventivas, así como actividades de reporte a la Gerencia General sobre los resultados obtenidos, con una periodicidad mínima semestral.

Además, corresponderá a las empresas bancarias y financieras ejecutar procedimientos para el tratamiento de eventuales operaciones crediticias en las que se hayan excedido los límites establecidos por el BCRP, incluyendo actividades generales para su subsanación y la consecuente comunicación directa al usuario que posibilite dejar constancia de la misma, pudiendo realizarse por medios físicos o electrónicos, como máximo dentro de los 15 días hábiles de identificado el exceso.

Los resultados de este tratamiento deberán incorporarse en los reportes a la Gerencia General señalados, puntualiza la citada resolución.

Responsable

Las empresas bancarias y financieras también tendrán que designar un responsable de las labores de monitoreo y reporte de la adecuada aplicación de tasas de interés, aspecto que tendrá que estar formalizado en el manual de organización y funciones de la respectiva empresa.

El responsable no deberá tener a su cargo actividades relacionadas con el proceso de originación y administración de créditos en la empresa o pertenecer a la unidad de auditoría interna.

Esto, teniendo en cuenta que el responsable es el representante ante la SBS para cualquier actividad de supervisión destinada a verificar el cumplimiento de la aplicación de las tasas de interés máximas y/o implementar las medidas correctivas que correspondan frente a casos de incumplimiento en la empresa, y considerando además que es el encargado de atender los requerimientos de información solicitados por la citada superintendencia.

A su vez, este responsable deberá reportar a la SBS como máximo dentro de los siete días hábiles contabilizados desde la comunicación al usuario, las situaciones a que se refiere la norma.

A la par se establece que corresponderá a las empresas comunicar a la SBS la designación o el cambio del responsable, dentro de los cinco días hábiles de haberse producido.

La norma precisa que las comunicaciones que esta establece se deben efectuar por intermedio de la mesa de partes virtual, con copia a la dirección electrónica: supervisiontasas@sbs.gob.pe.

Dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la norma, las empresas bancarias y financieras deberán comunicar a la SBS la designación del responsable de las labores de monitoreo y reporte de la aplicación de tasas de interés.

Además, corresponderá a tales empresas remitir a la SBS las políticas y los procedimientos aprobados por el directorio, dentro de los 30 días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la norma.

Los documentos actualizados se deben encontrar a disposición de la superintendencia, precisa la resolución .

Asimismo, fija que las empresas que cuenten con autorización de la superintendencia para formular sus planes anuales, mediante una metodología de auditoría basada en riesgos (ABR), deben incorporar en su plan la actividad 21 del acápite I del anexo del Reglamento de Auditoría Interna, para los períodos correspondientes al 2023 y el 2024.

Normativa

Mediante la Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros (Ley N° 31143) se modifica el artículo 6° de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros (Ley N° 28587), y el artículo 9° de Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702) y sus normas modificatorias, estableciendo que las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés compensatorio y moratorio, dentro del límite establecido por el BCRP, en aplicación del artículo 52° de la Ley Orgánica del BCRP (Decreto Ley Nº 26123).

Asimismo, mediante la Ley N° 31143 se establece la obligación a la SBS de vigilar y supervisar el cumplimiento de las tasas máximas, establecidas por el BCRP, debiendo sancionar y denunciar en los casos en los que las empresas del sistema financiero excedan estos límites.

A efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de la mencionada resolución en el portal electrónico de la SBS al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Fuente:  Diario El Peruano
Fecha de publicación:  24/07/2022

 

 

 

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