“Las Micro y Pequeñas Empresas (mypes) serían exoneradas de pagar multas a la Sunat cuando cometan una primera infracción. Así lo dispone un Proyecto de Ley (N° 3676/2022-CR), que ya fue aprobado, en primera votación, en la Comisión Permanente del Congreso, en la sesión realizada el pasado 15 de febrero.  La iniciativa legislativa señala que, independientemente del régimen tributario en el que se encuentre la mype, “ante la primera infracción detectada por la Sunat corresponde aplicar, con antelación a cualquier otra sanción, la exigencia obligatoria de asistir a un curso de capacitación como medida de fiscalización, el que procede una sola vez por cada tipo de infracción tributaria formal o sustancial establecida en el artículo 172 del presente Código”.

Las infracciones establecidas en el artículo 172 del Código Tributario son las siguientes:

1. De inscribirse o acreditar la inscripción.

2. De emitir y exigir comprobantes de pago.

3. De llevar libros y registros contables.

4. De presentar declaraciones y comunicaciones.

5. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.

6. Otras obligaciones tributarias.

El proyecto de ley agrega que la Sunat llevará a cabo los talleres de capacitación por un periodo de hasta tres meses, relacionados a las infracciones tributarias cometidas por las mypes.

Asimismo, la impartición de dicha capacitación se realizará en el local de la mype. “El incumplimiento por inasistencia a los talleres de capacitación dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el Código Tributario para la infracción correspondiente”, señala otro de los artículos del proyecto de ley. (…)”

Fuente: Gestión
Fecha: 26/02/2024

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