RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000114-2021/SUNAT.
Fecha de publicación: domingo 8 de agosto de 2021.
A través de la Resolución de Superintendencia (R.S.) Nº 084-2016/SUNAT (23/03/16), se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para el llevado de expedientes electrónicos.
Así mismo, la R.S Nº 072-2021/SUNAT (30/05/21), amplió el uso del (SIEV) para el llevado de los expedientes electrónicos (EE) relativos a los procedimientos de devolución y a la autorización de una nueva Orden de Pago del Sistema Financiero, además de la presentación de solicitudes y escritos vinculados a estos.
Esta norma también incorpora a la RS. Nº 084-2016/SUNAT el Anexo III, donde se establecen las fechas a partir de las que se genera el expediente electrónico de devolución. En este Anexo se señalan dos fases: la primera, desde el 1/7/2021, que incluye a la Intendencia Regional La Libertad, Intendencia Regional Lambayeque, Oficina Zonal Chimbote y Oficina Zonal Huaraz; y la segunda, desde el 12/8/2021, para las demás dependencias.
Mediante la presente Resolución, se modifica el Anexo III citado, conforme al siguiente cuadro:
Anexo III Fechas a partir de las cuales se genera el expediente electrónico de devolución
FASE I |
FASE II |
FASE III |
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Fecha a partir de la cual se genera el expediente electrónico de devolución |
1.7.2021 |
1.10.2021 |
2.1.2022 |
Dependencia de la SUNAT en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio fiscal del deudor tributario o a cuyo directorio pertenezca ese deudor. |
Intendencia Regional La Libertad, Intendencia Regional Lambayeque, Oficina Zonal Chimbote y Oficina Zonal Huaraz. |
El resto de las Intendencias Regionales y de las Oficinas Zonales |
Intendencia Lima e Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.” |
Fecha de vigencia: a partir del 09/08/2021