Según el Ministerio de Vivienda, la norma aprobada solo implementa instrumentos de financiamiento de obras y espacios públicos para las ciudades.

El fin de semana pasado se promulgó la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible que generada dudas respecto a cobros adicionales para los propietarios de inmuebles.

Sin embargo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) asegura que esta norma no está creando ningún impuesto adicional para los propietarios, sino que que contempla dos instrumentos de financiamiento urbano.

Estos son la participación en el incremento del valor del suelo y la tasa diferenciada del impuesto predial.

Incremento del valor del suelo

La viceministra de Vivienda y Urbanismo, Elizabeth Añaños, señala que «la participación del incremento de valor del suelo por intervención del Estado» no se trata de un nuevo impuesto, sino de un reparto equitativo que hace el Estado con el propietario cuando el valor de su predio se ha incrementado sustancialmente gracias a una decisión regulatoria municipal o a una inversión pública en la zona que lo influye positivamente.

La ley establece que una fracción de ese incremento del valor del predio como consecuencia de la regulación estatal será destinado a financiar nuevas obras en la ciudad, como servicios de agua, espacios públicos, entre otros.

Esto no se aplica cuando las inversiones son independientes o privadas, como las que realizan los propietarios de cualquier envergadura.

Añaños indicó que cuando se apruebe el reglamento de la ley, las municipalidades provinciales deben hacer los estudios técnicos y aprobar las ordenanzas que indiquen cuáles son las inversiones que han permitido ese incremento.

«El pago se realiza únicamente cuando se materializa el beneficio económico que la regulación o la inversión pública ha producido, es decir, cuando se vende la propiedad o se realiza un nuevo proyecto inmobiliario sobre ella», indica el Ministerio de Vivienda.

La viceministra precisó que este mecanismo se usa con el objetivo de dotar de posibilidades financieras a las municipalidades y reducir la dependencia que tienen de las transferencias del gobierno central.

Impuesto predial

Respecto a la tasa diferenciada del impuesto predial, indicó que esta modificación se hace para los predios que se encuentran en una zona urbana con acceso a servicios públicos pero que no son habilitados ni edificados.

“La falta de suelo disponible es una de las causas de la falta de vivienda a bajo costo. Una forma de incentivar una mayor oferta de suelo en el mercado y, por tanto, de vivienda es que se pague menos impuesto por los predios que han sido habilitados y construidos, y más impuesto en los predios que se encuentran sin ser construidos o utilizados”, sostuvo.

Además, explicó que esta modificación aplicará recién a partir del 2024 y se excluirá a terrenos cuyo valor de autovalúo sea igual o menor a las 17 UIT, es decir, no se incluirá a lotes de personas o familias.

Fuente: Rpp Noticias
Fecha: 27/07/2021

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