El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV) a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173
Esta lista se aprobó hoy jueves 28 de diciembre mediante el Decreto Supremo Nº 312-2023-EF publicado en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano.

El “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” se publicará en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar el último día hábil del mes de setiembre del 2023 y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

Fuente:  El Peruano
Fecha:  28/12/2023

 

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