El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el reglamento de la nueva Ley del Teletrabajo, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2023-TR, publicado esta noche edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.

El objetivo es que dicha regulación se sujete a las necesidades del empleador público y privado, al marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como promover políticas públicas para garantizar su desarrollo, precisa la norma que otorga a las entidades públicas, instituciones y empresas un plazo de 60 días para su adecuación y respectiva implementación.

“Durante el período de adecuación antes señalado, las entidades públicas están facultadas para continuar aplicando el trabajo remoto”, añade su única disposición complementaria transitoria.

La norma, de este modo, califica como infracción en materia de relaciones laborales toda afectación a la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración, los beneficios obtenidos por convenio colectivo o los adoptados en conciliación o mediación, y demás condiciones laborales establecidos con anterioridad, con el cambio de modalidad de la prestación de labores.
No cumplir además con otorgar al teletrabajador los mismos beneficios y derechos regulados por ley, reglamento, convenio colectivo o cualquier otra norma que hayan sido establecidos para los trabajadores que laboren bajo la modalidad presencial, con excepción de aquellas obligaciones meramente formales o documentales.

También se sancionará el cambio de modalidad del trabajador convencional a la de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento, exceptuándose aquellos cambios unilaterales realizados en uso de su facultad de directriz; así como incumplir con el pago oportuno de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas por la teletrabajadora en los casos que corresponda.

De igual modo impedir que el teletrabajador decida libremente el lugar o lugares donde realice el teletrabajo, salvo que no cuenten con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias, o que represente un riesgo para la salud y seguridad del teletrabajador; no respetar la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del ámbito personal y/o familiar del teletrabajador, sin su consentimiento, con las excepciones previstas por la normativa vigente. Y no respetar el derecho del teletrabajador a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo.

Otra novedad del reglamento es la incorporación de 4 anexos referidos a los valores para el cálculo del consumo del servicio de internet para el 2023; los valores para el cálculo de consumo eléctrico 2023; el formulario de autoevaluación de riesgos para la seguridad y salud en el teletrabajo; y de los lineamientos generales de seguridad y salud en el teletrabajo.

Compensación de gastos

Respecto a la compensación de gastos en las instituciones y empresas privadas, se precisa que cuando por acuerdo, el teletrabajador provea equipos, el servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica, serán compensados por el empleador privado, salvo pacto en contrario.

En el caso de los equipos la compensación por dicho gasto se realiza en función al valor del bien, para lo cual, se podrá tomar como referencia las características de este y su valor en el mercado. Y, en el caso del servicio de acceso a internet la compensación por dicho gasto se realizará en función a los valores referenciales necesarios para la prestación del servicio, de acuerdo con el anexo incorporado por el MTPE en la norma, siempre y cuando la prestación de los servicios se realiza en el domicilio del teletrabajador. Iguales lineamientos se dispone para el consumo de energía eléctrica.

En general, el reglamento consta de 13 capítulos, 42 artículos, 9 disposiciones complementarias finales, una disposición complementaria transitoria y cuatro anexos. Estos desarrollan las disposiciones generales; los derechos y obligaciones de los teletrabajadores y empleadores, aplicación y lugar donde se desarrollará el teletrabajo; la provisión de equipos digitales, servicios de acceso a internet y compensación de gastos por teletrabajo; la desconexión digital; la seguridad y salud en el teletrabajo; el teletrabajo en favor de la población vulnerables, entre otros.

Fuente:  Diario El Peruano
Fecha:  26/02/2023

Hola como estas?
1
¿Necesitas Ayuda?
Hola, ¿En que podemos Ayudarte?