LEY Nº 31557

Fecha de publicación:  Sábado 13 de agosto de 2022.

Mediante la presente Ley, se crea el impuesto a los juegos y apuestas deportivas a distancia.

A continuación un extracto de la referida Ley:

–  La Ley es de aplicación a los titulares de una o más autorizaciones para la explotación de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, a las personas jurídicas que explotan salas de juego de apuestas deportivas a distancia y a los laboratorios de certificación autorizados.
–  El MINCETUR es la autoridad administrativa a nivel nacional que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
–  El pago de las apuestas se realiza con dinero circulante, tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago aceptado por el titular de la autorización de explotación de una plataforma tecnológica, con excepción de las CRIPTOMONEDAS
–  Se crea el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia el cual será de periodicidad mensual.
–  Los contribuyentes del Impuesto son las personas jurídicas constituidas en el Perú y las Sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.
–   La alícuota del Impuesto es del 12% de la base imponible. El referido impuesto será administrado por SUNAT.
–   La SUNAT mediante resolución de superintendencia establecerá la forma, plazo y condiciones en los que se efectuará la declaración y pago del Impuesto.
Cualquier juego a distancia o apuesta deportiva a distancia sin la autorización correspondiente califica como prohibida.

La presente Ley entra en vigencia a los 60 días de la fecha de publicación del Reglamento.

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