El Congreso de la República formalizó la norma que autoriza a la Sunat disponer de bienes y mercancías en situación de abandono legal y voluntario incautados o comisados, provenientes de acciones de control, siempre que dichos bienes y mercancías se encuentren bajo la custodia de dicha entidad, y hayan ingresado hasta el 31 de diciembre del 2022.
La Ley N° 31974 publicada hoy en el diario oficial El Peruano también faculta a esta institución a adjudicar, rematar, destruir o entregar dichas mercancías al sector competente, según su naturaleza o estado de conservación, al margen de que estos se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite.

El documento señala que las entidades del sector público podrán beneficiarse con la adjudicación de las mercancías o bienes. Disponen para ello de un plazo máximo de treinta días hábiles para solicitar el retiro de estas.

Asimismo, establece que en atención al principio de transparencia, la Sunat publicará en su portal institucional las resoluciones de adjudicación de bienes dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes siguiente a su emisión.
Las entidades públicas adjudicatarias deberán publicar en su portal institucional el destino de los bienes adjudicados dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los bienes. Sin perjuicio de ello, deberán remitir a la Contraloría General de la República dicha información en el mismo plazo.

La medida tiene lugar debido a que las mercancías abandonadas durante muchos años producen gastos al Estado por pagos en almacenes, con lo cual tiene que incurrir en la utilización de recursos que podrían tener mejor destino.

Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 11/01/2024

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