Sunat ha publicado el Informe N° 045-2022-SUNAT/7T0000, concluyendo lo siguiente:

“La designación de emisores electrónicos del SEE a los sujetos que realicen operaciones con entidades o unidades ejecutoras aludidas por el literal f) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del RCP, dispuesta por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 000048-2021/SUNAT, no prevé excepciones en virtud de la modalidad de pago o la zona geográfica donde dichas operaciones se llevan a cabo; ello, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan emitir facturas en formatos impresos en zonas geográficas con baja o nula conexión a Internet.”.

INFORME:  https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i045-2022-7T0000.pdf

Fuente: página web de la Sunat
Fecha de publicación: 05/07/2022

(*) Empresas de Operaciones Múltiples

(**) Inafectación referida a los servicios de crédito prestados por entidades del sistema financiero (empresas bancarias, financieras, cajas municipales, etc.), así como las comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas.

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