Sunat ha publicado el Informe N°153-2020/SUNAT7T0000, concluyendo lo siguiente:

“Se encuentra gravada con el IGV como utilización de servicios prestados por no domiciliados, la cesión temporal en uso del “derecho de distribución de películas cinematográficas” por parte de una empresa no domiciliada, propietaria de tales películas, a una empresa domiciliada, para su reproducción y exhibición en las cadenas de cines del país, siendo sujeto del impuesto la empresa domiciliada en su condición de usuaria de dicho servicio. “

Informe: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i153-2020-7T0000.pdf

Fuente: página web de la Sunat
Fecha de publicación: 03/02/2021

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