Sunat ha publicado el Informe N° 0051-2021-SUNAT/7T0000, concluyendo lo siguiente:

“Las agencias, sucursales u otros establecimientos permanentes en el país de personas jurídicas no domiciliadas no están obligados a presentar, como tales, la declaración de beneficiario final.

No obstante, la obligación de presentar la declaración de beneficiario final que recae sobre una persona jurídica no domiciliada por contar con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, puede ser cumplida por estos últimos que la representen en el país.”

Informe:  https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i051-2021-7T0000.pdf

Fuente: página web de la Sunat
Fecha de publicación: 23/06/2021

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