Sunat ha publicado el Informe N° 012-2024-SUNAT/7T0000,  concluyendo lo siguiente:

“En relación con la exoneración dispuesta en los incisos j) y n) del artículo 19° de la LIR debe entenderse que la mención a “representaciones deportivas” y “representaciones de países extranjeros” comprende tanto a una pluralidad de sujetos como a un deportista o artista que actúe individualmente.”

INFORME:   https://tinyurl.com/3wrfvux6

Fuente:   página web de la Sunat.
Fecha de publicación:   22/03/2024.

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