Sunat ha publicado el Informe N° 040-2021-SUNAT/7T0000, concluyendo lo siguiente:
«En el supuesto de una sociedad peruana que cambia de domicilio societario a otro país, sin proceder a su disolución o liquidación, manteniendo su personalidad jurídica, así como todos sus activos, pasivos y operaciones en el Perú, para efectos del Impuesto a la Renta, la sociedad en mención, al encontrarse constituida en el Perú, no puede conformar un establecimiento permanente en este país.»
Informe: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i040-2021-7T0000.pdf
Fuente: página web de la Sunat
Fecha de publicación: 15/06/2021