Sunat ha publicado el Informe N° 020-2024-SUNAT/7T0000,  concluyendo lo siguiente:

“Para efecto de determinar el impuesto a la renta del titular de una concesión de beneficio, es deducible como costo computable, el precio pagado por la adquisición del mineral de mineros formales o de mineros en vías de formalización que desarrollan actividades de pequeña minería y minería artesanal con inscripción vigente en el REINFO, extraído de concesiones mineras antes que la autoridad competente declare su caducidad por la falta de pago del derecho de vigencia”.

INFORME:   https://tinyurl.com/yskwm2wf

Fuente:   página web de la Sunat.
Fecha de publicación:   22/03/2024.

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