Sunat ha publicado el Informe N° 020-2024-SUNAT/7T0000, concluyendo lo siguiente:
“Para efecto de determinar el impuesto a la renta del titular de una concesión de beneficio, es deducible como costo computable, el precio pagado por la adquisición del mineral de mineros formales o de mineros en vías de formalización que desarrollan actividades de pequeña minería y minería artesanal con inscripción vigente en el REINFO, extraído de concesiones mineras antes que la autoridad competente declare su caducidad por la falta de pago del derecho de vigencia”.
INFORME: https://tinyurl.com/yskwm2wf
Fuente: página web de la Sunat.
Fecha de publicación: 22/03/2024.