FE DE ERRATAS LEY Nº 31893.

Fecha de Publicación:   Jueves, 19 de septiembre de 2023.

Hoy 19 de octubre de 2023, se ha publicado en el Diario El Peruano, el Oficio N° 001349-2023-DP/SCM de la Secretaría del Consejo de Ministros, donde se precisan cambios en el artículo 11 y en la Quinta Disposición Complementaria Final.

En ese sentido, en el artículo 11, debe decir:

“11.2. Lo establecido en el presente artículo se financia con cargo a los recursos establecidos en el artículo 28 de la Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 y en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro.”

Finalmente, en la Quinta Disposición Complementaria Final, debe decir:

“a. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publica anualmente, en los plazos previstos en la norma VII del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, en su sede digital, la siguiente información sobre la exoneración y el reintegro tributario del impuesto general a las ventas (IGV), y la exoneración del impuesto a la renta a las regalías por derechos de autor regulados en los artículos 12, 13 y 14:

1. La relación de sujetos acogidos por cada beneficio tributario, identificándolos con su registro único de contribuyentes (RUC) y nombre o razón social, según corresponda.

2. Los montos exonerados del IGV por cada beneficiario.

3. Los montos del reintegro del IGV por cada beneficiario.

4. Contribuyentes y montos beneficiados con la exoneración del impuesto a la renta a las regalías por derecho de autor, según deciles.”

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