Se publicó la Ley 31816, que otorga el beneficio de admisión temporal para reexportación a los bienes traídos al país para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo hasta fines del 2030. Esto implica que si un bien ingresa al Perú dentro de los 90 días antes de la realización de un evento declarado de interés nacional y luego sale del territorio nacional dentro de los 90 días después de realizado el evento no habrá impuesto Aduanero alguno por pagar. Además, contaría con otros beneficios que simplificarían el trámite aduanero.

Esto siempre y cuando el organizador del evento le otorgue una garantía a la Sunat por un monto equivalente a los derechos arancelarios, los demás impuestos aplicables a la importación para el consumo, los recargos de corresponder y los intereses compensatorios que establece la Ley General de Aduanas.

Efecto práctico

Esta norma busca incentivar la realización de eventos internacionales en el Perú, reduciendo costos, potenciando la industria del turismo de negocios, reuniones y eventos, sector altamente golpeado por la pandemia (…)

La cifra

1,042 millones de dólares generó para la economía del país la industria del turismo de negocios, reuniones y eventos en el 2014, según el documento “Perú, Destino de Turismo de Reuniones”, de Promperú.

Fuente:   Diario Gestión
Fecha:  07/07/2023

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