RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000070-2021/SUNAT.

Fecha de publicación: domingo 16 de mayo de 2021.

A través de la Ley Nº 31103 (30/12/2020), se creó el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF-Turismo) de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) que constituyan ingresos del tesoro público o de ESSALUD, reglamentado por el Decreto Supremo N° 066-2021-EF (15/04/2021).

Mediante la presente norma, se establecen disposiciones referidas a la forma de solicitar el acogimiento a este régimen. Entre los aspectos relevantes de la norma se encuentra lo siguiente:

1. El procedimiento para solicitar el acogimiento se realiza a través de Sunat Operaciones en Línea.

2. Se aprueba el formulario virtual 1706 para solicitar el acogimiento a este régimen.

3. Es requisito para presentar la solicitud obtener la deuda personalizada (deuda que es factible de acogimiento al RAF-TURISMO), esta información se consigue a través de SUNAT Operaciones en Línea.

4. La solicitud se debe presentar el mismo día que se obtuvo la deuda personalizada, de lo contrario será rechazada.

5. Los códigos que se han aprobado para realizar el pago de este régimen son los siguientes:

Descripción Código RAF-Turismo
RAF-Turismo – Tesoro 8039
RAF-Turismo – ESSALUD 8048
RAF-Turismo – Aduanas 8049

 

Fecha de vigencia: a partir del 17/05/2021

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