Obligación rige para sociedades que se extingan.

Las personas jurídicas que se extingan al amparo de la normativa que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad deberán almacenar, archivar y conservar sus libros y registros contables hasta por un plazo de cinco años.
Esto en aplicación del Decreto Legislativo N° 1536, emitido por el Poder Ejecutivo en ejercicio de facultades para legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica, delegadas por el Congreso de la República, a fin de contribuir al cierre de brechas sociales.
Dicha norma modifica el Decreto Legislativo N° 1427, que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad y establece disposiciones adicionales relacionadas con la conservación de documentación.
Lineamientos
De esta manera se incorpora como numeral 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1427 la definición de responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentanción.
Se trata de aquella persona que figura como gerente general de la sociedad o el administrador que haga sus veces con sus mismas facultades, con mandato inscrito vigente a la fecha en que se extienda la anotación preventiva, salvo cuando en dicha fecha no exista un gerente general o administrador con mandato inscrito vigente, en cuyo caso se considerará al último inscrito.
Así, con el decreto legislativo modificatorio se establece que corresponderá al responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad que se extinga, conservarlos por un plazo de cinco años, computado a partir del 1° de enero del año siguiente a aquel en el que se inscriba el asiento de extinción.
Cuando también sea de aplicación lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 87 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, se deberá aplicar el plazo que resulte mayor, detalla la norma modificatoria.
Información
Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos y el titular de Economía y Finanzas, se fijará la forma, plazo, periodicidad y condiciones en que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) proporcionará a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la información sobre la identificación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades que se extingan en aplicación del Decreto Legislativo N° 1427, Esto considerando que la definición de responsable de la custodia de los libros se usará para identificar a las personas que realicen esa función en las sociedades respecto de las cuales se hubiera efectuado la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad, pero cuyo asiento de extinción no se haya inscrito aún.
Apunte
El Decreto Legislativo N° 1536 incorpora la Sexta Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo N° 1427, relativa al plazo de conservación de registros.
Fuente:  Diario El Peruano
Fecha de publicación:  25/03/2022
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