Estrategia incentiva a los contribuyentes a pagar en forma voluntaria las obligaciones fiscales o no, administradas y/o recaudadas por la Sunat.

A tono con el objetivo de contribuir con el cierre de las brechas sociales, el Poder Ejecutivo creó un sistema de perfiles de cumplimiento para los contribuyentes, que permitirá incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias administradas y/o recaudadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Con dicho sistema, creado mediante el Decreto Legislativo N° 1535, se podrán establecer facilidades o limitaciones según el nivel de cumplimiento; así como mejorar la labor de control de aquella entidad recaudadora mediante la utilización eficiente de sus recursos.

Lineamientos
En ese contexto, corresponderá a la Sunat asignar una calificación a cada contribuyente, que constituirá su respectivo perfil de cumplimiento y que será uno de los cinco niveles de cumplimiento que se determinarán reglamentariamente, considerando aspectos como frecuencia y montos de sus pagos tributarios, oportunidad en la presentación de información, y si mantiene deudas coactivas.
La metodología para la asignación del perfil de cumplimiento también se aprobará mediante el reglamento correspondiente, detalla el citado decreto legislativo.
Esto teniendo en cuenta que la asignación y modificación del perfil de cumplimiento se realizará de forma periódica considerando un período mínimo de un mes y uno máximo de doce meses.
Además, cuando se comunique al contribuyente la calificación que le correspondería, este tendrá un plazo de diez días hábiles computado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación de la referida comunicación para presentar sus descargos a dicha calificación, refiere la mencionada norma.
El perfil de cumplimiento constituirá un criterio que podrá ser considerado, entre otros, para otorgar determinadas facilidades o establecer ciertas limitaciones en la regulación de aquellos aspectos vinculados con obligaciones tributarias, aduaneras y conceptos no tributarios administrados por la Sunat, respecto de los cuales esta y/o el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ostentan facultades normativas.
Cuando menos en aquellos relacionados con los plazos para la atención de solicitudes de devolución, la obligación de presentar garantías, los cronogramas para la presentación de declaraciones o para el pago de tributos internos; el plazo para el levante de las mercancías, la autorización como operador de comercio exterior y el pago de la deuda tributaria, detalla el Decreto Legislativo N° 1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la Sunat, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación.
Impugnaciones
La impugnación de las resoluciones que asignen el perfil de cumplimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley del procedimiento administrativo general, resultandos aplicables las normas del Código Tributario en aquellos aspectos del procedimiento regulados expresamente en este, aunque la impugnación de la resolución no suspenderá los efectos de aquella, añade.
A la par, señala que los perfiles de cumplimiento asignados por la Sunat a cada sujeto obligado o contribuyente podrán ser consultados por los terceros interesados en el portal de esta superintendencia, en el que constará la fecha en que se obtuvo la calificación asignada, así como la fecha en la cual esta varía a otra.
La asignación del perfil de cumplimiento se implementará de manera gradual de acuerdo con lo que señale el reglamento correspondiente.
Para tal efecto, reglamentariamente se podrá establecer, entre otros, que la metodología considere solo alguno o algunos de los incumplimientos comprendidos en el literal a) del párrafo 6.1 del artículo 6, así como la aplicación de lo dispuesto en los literales d), e) y f) del indicado párrafo del Decreto Legislativo N° 1535 a partir de una determinada fecha.
Adicionalmente, dicho decreto legislativo precisa que reglamentariamente se establecerá la aplicación por parte de la Sunat de una o más calificaciones de prueba conforme al nivel de cumplimiento.
Esto, atendiendo a que las calificaciones de prueba tendrán naturaleza informativa, por lo que no constituirán la primera asignación del nivel de cumplimiento ni generará ninguno de los efectos establecidos en el decreto legislativo o en las normas modificadas por este.
En sintonía con la creación del sistema de perfiles de cumplimiento, el Decreto Legislativo N° 1535 modifica el Código Tributario, la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), el Decreto Legislativo N° 950, la Ley N° 28194, la Ley del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias y la Ley General de Aduanas y, por último, deroga el Decreto Legislativo N° 912, que crea el Régimen de Buenos Contribuyentes.
Devoluciones
El Poder Ejecutivo estableció además como regla general que, cuando corresponda, las devoluciones de impuestos se efectúen mediante abono en cuenta corriente o de ahorros en moneda nacional, en las entidades del sistema financiero o en el Banco de la Nación. 
Así, se otorga preeminencia, en el caso de devoluciones a cargo de la Sunat, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución, en aplicación del D. Leg. N° 1533. 
La norma también señala que la cuenta-DNI constituye una cuenta de ahorro en el Banco de la Nación, que se usará no solo para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue o libere para el titular, sino también para la devolución de tributos por la Sunat y otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros por parte de la población.
 Precisa, a su vez, que la Cuenta-DNI se abre de forma automática y obligatoria, que está vinculada al DNI y que opera en un entorno digital. Dicho decreto legislativo modifica en ese sentido la Ley N° 31120.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha de publicación: 22/03/2022
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