LEY Nº 31965.
Fecha de Publicación: Domingo, 24 de diciembre de 2023.
Mediante la presente Ley, se prorroga el plazo de autorización a la SUNAT para continuar con sus funciones de Entidad de Registro o Verificación, regulado en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales hasta el 31 de diciembre de 2025.
También, señala que a partir del 01 de enero de 2026, la SUNAT podrá continuar con sus funciones de Entidad de Registro o Verificación siempre que haya cumplido con los procedimientos de acreditación respectivos ante el INDECOPI. Este último contará con un plazo máximo de 120 días hábiles para culminarlo.
Fecha de vigencia: A partir del 25/12/2023.