LEY Nº 31965.

Fecha de Publicación:   Domingo, 24 de diciembre de 2023.

Mediante la presente Ley,  se prorroga el plazo de autorización a la SUNAT para continuar con sus funciones de Entidad de Registro o Verificación, regulado en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales hasta el 31 de diciembre de 2025.

También, señala que a partir del 01 de enero de 2026,  la SUNAT podrá continuar con sus funciones de Entidad de Registro o Verificación siempre que haya cumplido con los procedimientos de acreditación respectivos ante el INDECOPI. Este último contará con un plazo máximo de 120 días hábiles para culminarlo.

Fecha de vigencia:  A partir del 25/12/2023.

 

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