Una serie de cambios en los ámbitos tributario y laboral presentará el 2024, con normativas que tienen como objetivo ajustar y adaptar las regulaciones existentes y cuyas modificaciones incluyen, desde incentivos para jóvenes empresarios, hasta ajustes en la devolución de pagos indebidos.

Los cambios reflejan la dinámica evolutiva de las políticas económicas y fiscales, sostuvo el socio del área tributaria del estudio de abogados Dentons Perú, Gustavo Lazo Saponara, quien brinda un resumen de las medidas más importantes que recientemente entraron en vigor.

Beneficios

En el ámbito tributario, precisó que la Ley N° 31828, Ley del Joven Empresario, introduce beneficios a fin de generar fuentes de trabajo para los jóvenes. “Las empresas que estén bajo el alcance de la ley podrán gozar de una devolución del impuesto general a las ventas (IGV) para las operaciones de exportación de bienes y servicios (conforme a la legislación vigente)”, explicó.

Además, dijo, el proceso de constitución e inscripción registral será simplificado, sin mencionar que el contribuyente sujeto al régimen general del impuesto a la renta (IR) o al régimen Mype Tributario que contrate a uno o más trabajadores nuevos, para efectos de la determinación del IR de los ejercicios 2024 y 2025, podrá aplicar a una deducción adicional equivalente al 50% de la remuneración básica que pague al nuevo empleado de acuerdo con ciertos requisitos, entre otros beneficios.

Lazo señaló también que la Ley N° 31962, que sincera los intereses por devoluciones de pago de tributos indebidos o en exceso, eliminó la diferenciación que se hacía respecto a la tasa de interés que se aplicaba (I) para pagos indebidos o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la Sunat mediante el cual se exija el pago de una deuda tributaria y (II) del pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido en el supuesto señalado anteriormente.

De esta manera, subrayó, se aplicará en todos los casos la tasa de interés moratorio (TIM) que actualmente es de 0.9% mensual.

El especialista indicó que la Ley N° 31969, que impulsa la competitividad y empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, introduce beneficios tributarios aplicables a contribuyentes del régimen Mype tributario y régimen general del IR.

“Se destacan deducciones adicionales por la contratación de trabajadores y contribuciones al Seguro Social de Salud, que para el actual ejercicio gravable será del 6% sobre los conceptos remunerativos efectivamente abonados en el mes”, aclaró.

Lazo rememoró que se publicó el Decreto Supremo N° 320-2023-EF, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1535, que regula la calificación de sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la Sunat, de acuerdo con un perfil de cumplimiento aplicable para los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría.

“El objetivo es viabilizar la implementación de la calificación de los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias administradas y/o recaudadas por la Sunat, incluida la incorporación de variables adicionales aplicables a los contratos de colaboración empresarial o a las partes de un contrato de colaboración empresarial”, indicó.

Intereses

En forma adicional, afirmó, el Decreto Legislativo N° 1545 modifica el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del IR en relación con la determinación de los intereses presuntos para efectos tributarios originados en préstamos.

A partir del 1° de enero del 2024, para operaciones en soles, se presume que todo préstamo entre partes no vinculadas devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) multiplicada por un factor de ajuste de 0.42, expresó.

El especialista manifestó que tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda extranjera (TAMEX) que publique la SBS multiplicada por un factor de ajuste de 0.65.

Además, dijo, se publicó la Resolución N° 0258-2023/Sunat que posterga la fecha desde cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos los sujetos obligados a partir del periodo enero de 2024.

Esta norma indica que se posterga, del período enero del 2024 al período abril del 2024, la oportunidad a partir de la cual los contribuyentes del régimen general deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras mediante el mencionado sistema, anotó.

Licencia

En el marco laboral, Gustavo Lazo destacó la publicación del Reglamento de la Ley N° 31602, que establece la licencia por fallecimiento en el sector privado.

Esta norma, dijo, detalla las pautas para la licencia por fallecimiento, al otorgar a los trabajadores cinco días con goce de remuneración en caso de muerte de cónyuge, padres, hijos y hermanos.

“Esta licencia se aplicará a trabajadores del régimen laboral general y regímenes especiales, con la condición de presentar la documentación correspondiente al finalizar la licencia”, afirmó.

Asimismo, destacó, el Decreto Supremo N° 011-2023-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, busca fortalecer la conciliación administrativa laboral como mecanismo alternativo de solución de conflictos, mediante el cual un funcionario de la administración pública, denominado conciliador, facilitará la comunicación entre el empleador y el trabajador, con la finalidad la de ayudar a resolver las controversias que surjan de la relación laboral.

Aquí, se incorpora la posibilidad de realizar audiencias de conciliación por medios electrónicos u otros similares.

Fuente: Diario El Peruano
Fecha de Publicación: 30/01/2024

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